Los profesores, los alumnos, el personal del colegio, la administración y las familias formamos la comunidad educativa, y nuestro objetivo común es construir un futuro para los alumnos que se están formando, encontrar la mejor forma de educar, en conocimientos, en habilidades sociales y en valores.

Nuestra comunidad educativa se centra en el Colegio, por eso es tan importante conocer sus mecanismos de funcionamiento y sus órganos de gobierno y participación, que son lo que finalmente van a definir el camino que sigue el proyecto educativo.

Probablemente, el órgano de gobierno y participación más importante de un colegio o un instituto sea el Consejo Escolar. Es cierto que las atribuciones del Consejo Escolar en un centro concertado no son las mismas que en un centro completamente público, pero no olvidemos que los centros concertados son también centros sostenidos con fondos públicos, por lo que las normas de funcionamiento están reguladas y definidas por la ley. Sí, esa ley que cambia cada vez que cambia el signo del gobierno.

A fecha de hoy, y de momento, esta ley es la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación (LODE), modificada por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE) y por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre. Como decimos, de momento.

En este sentido y según la propia ley, las Administraciones educativas garantizarán la intervención de la comunidad educativa en el control y gestión de los centros sostenidos con fondos públicos a través del Consejo Escolar. Recordemos que los centros concertados son centros privados sostenidos con fondos públicos.

¿Cuáles son las competencias que otorga esta ley a los Consejos Escolares de los centros concertados? Os incluimos a continuación las principales competencias descritas, podéis ver todas las competencias aquí:

  • Intervenir en la designación del director del centro, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59  👉 (art. 59: “El director de los centros concertados será nombrado por el titular, previo informe del Consejo Escolar del centro, que será adoptado por mayoría de los miembros asistentes”).
  • Intervenir en la selección del profesorado del centro, conforme con el artículo 60 👉(art. 60: “El titular del centro, junto con el director, procederá a la selección del personal, de acuerdo con los criterios de selección que tenga establecidos el Consejo Escolar del centro”).
  • Participar en el proceso de admisión de alumnos y alumnas, garantizando la sujeción a las normas sobre el mismo.
  • Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y velar por que se atengan a la normativa vigente. Cuando las medidas disciplinarias adoptadas por el director correspondan a conductas del alumnado que perjudiquen gravemente la convivencia del centro, el Consejo Escolar, a instancia de padres, madres o tutores legales, podrá revisar la decisión adoptada y proponer, en su caso, las medidas oportunas.
  • Aprobar el presupuesto del centro en relación con los fondos provenientes de la Administración y con las cantidades autorizadas, así como la rendición anual de cuentas.
  • Informar y evaluar la programación general del centro que, con carácter anual, elaborará el equipo directivo.
  • Participar en la aplicación de la línea pedagógica global del centro (…).
  • Participar en la evaluación de la marcha general del centro en los aspectos administrativos y docentes.
  • Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro, la igualdad entre hombres y mujeres, la igualdad de trato y la no discriminación (…)

Como vemos, las labores del Consejo Escolar son muy relevantes en el funcionamiento del centro. También es cierto que el Consejo no puede alterar significativamente la parte estrictamente privada del Colegio. Por ejemplo, aunque el Consejo es el encargado de aprobar el presupuesto, sólo puede intervenir en la parte del presupuesto a cargo de los fondos de la administración, no en los propios del centro.

Por otro lado, las Comunidades Autónomas son las encargadas de definir la composición del Consejo Escolar y sus reglas de renovación y constitución. En concreto, para el curso 2018/19, la Comunidad de Madrid envió la circular sobre consejos escolares que podéis ver en este enlace y en este anexo.

En esta comunicación, se define, entre otras cosas, la composición del Consejo Escolar de los centros concertados:

  • El director.
  • Tres representantes del centro.
  • Cuatro profesores.
  • Cuatro padres.
  • Dos alumnos.
  • Un representante de servicio/administración.
  • Un representante de la empresa.

(observaciones: el AFA designará un representante antes del inicio del plazo de presentación de candidaturas)

Desde el AFA, como parte de la comunidad educativa en representación de los padres, participamos en el Consejo Escolar, así que no dudéis en poneros en contacto con nosotros para enviarnos vuestras consultas, solicitudes o cualquier planteamiento que consideréis interesante para, con vuestra ayuda, hacer de nuestro Colegio cada día un colegio mejor.